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- El contraro de puesta a disposición es el celebrado entre una ETT y una empresa usuaria, que tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido. Puede ser celebrado en os siguientes tres puestos.
- La realización de una ora o servicio determinado.
- Atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de trabajo, excesos de pedidos y puntas de trabajo.
- Flexibilidad de la plantilla según sus necesidades en cada momento.
- Sustituir a trabajadores con derechos a reservar puesto de trabajo; como por ejemplo baja por maternidad...
- Cubrir procesos de selección, promociones internas..
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